Las demandas del movimiento de mujeres, el femicidio y el rol de la justicia

Producción científica: Contribución a una revistaArtículo

Resumen

La asamblea Constituyente de Montecristi había acogido importantes demandas de diversos sectores y movimientos sociales, a través de la promoción de una amplia participación social y ciudadana, mecanismo inaugurado en la Asamblea Nacional de 1997-1998. La nueva Constitución fue aprobada mediante referéndum el 28 de septiembre de 2008 y entró en vigencia el 20 de octubre del mismo año. De los logros de la Constitución de 2008 valorados por el movimiento de mujeres se destacan: el compromiso del Estado, como uno de sus deberes primordiales, de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (Art. 3, num. 1). Entre los principios que rigen el ejercicio de los derechos consta el que ratifica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Se afirma que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de Nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación po- lítica, pasado judicial, condición socio-económicа, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física: ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. Se establece que la ley sancionará toda forma de discriminación (Art. 11). La Carta Política reafirma el derecho a la igualdad formal, la igualdad material y a la no discriminación (Art. 66, num. 4). El nuevo texto constitucional consigna la obligación del Estado de adoptar medidas de acción afir- mativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad (Art. 11). El Estado además deberá generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Consti- tución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y deberá priorizar su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia (Art. 341). A partir de las disposiciones recogidas por la Constitución del año 2008 como respuesta a las demandas del movimiento de mujeres ecuatorianas, en este artículo discuto la incorporación del femicidio en el catálogo de delitos, cuyo debate ha sido actualizado a partir de la presentación del proyecto de ley de Código Orgánico Integral Penal a la Asamblea Nacional, por parte del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Idioma originalEspañol
Páginas (desde-hasta)3-10
PublicaciónCoyuntura
N.º14
EstadoPublicada - 2013

Palabras clave

  • Lucha social
  • Mujeres en la política
  • Movimiento de mujeres
  • Rol de las mujeres
  • Trabajo de la mujer

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