El mandato constitucional de la ordenación de territorio. La adopción de planes a nivel cantonal en la zona 6

Producción científica: Capítulo del libro/informe/acta de congresoContribución a la conferenciarevisión exhaustiva

Resumen

La ponencia aborda las razones del por qué ciertos cantones cumplieron o no la disposición transitoria cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, donde se indica que: “hasta el 31 de diciembre de 2011, los gobiernos autónomos descentralizados, deberán formular los planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial”. Para ello, se estudian cuatro casos en la zona austral del país a partir del análisis de factores económicos, jurídico – administrativos, ambientales y socio culturales de los cantones Nabón, Azogues, Cañar y Logroño, en el plazo antes señalado. Para ello se aplican entrevistas semiestructuradas y análisis de discursos de los actores involucrados en la elaboración de dichos instrumentos.
Idioma originalIndefinido/desconocido
Título de la publicación alojadaAutonomías y Ordenación Territorial y Urbanística. Memorias del IX Simposio Nacional de Desarrollo Urbano y Planificación Territorial
Capítulo7
Páginas132-141
EstadoPublicada - 2018

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